DESCRIPCION DEL ORGANISMO.
La Comisión Municipal de Agua Drenaje y Alcantarillado es un Organismo Público de la Administración Pública Municipal que presta el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas. Teniendo como Dirección Oficial Calle Hidalgo sin número entre Juárez y Porfirio Díaz Colonia Centro. C.P. 87600.
BREVE HISTORIA.
La Comisión Municipal de Agua Drenaje y Alcantarillado fue creada mediante el decreto No.171 de fecha 26 de Diciembre del 2002 expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 58 fracción I de la Constitución Política del Estado.
Que la Administración y Operación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de las aguas residuales sea óptimo y eficaz, para contribuir al desarrollo de manera sustentable teniendo una distribución equitativa que beneficie a las familias, al sector comercial e industrial y al bienestar social de nuestra comunidad contribuyendo así al cumplimiento de la demanda de los usuarios, cuidando el entorno ecológico en apego a las normas establecidas.
Ser un organismo operador de agua reconocido por la excelencia en sus servicios, tecnología innovadora, procesos ágiles, transparencia, confiabilidad de sus trabajadores y compromiso en la continuidad sostenible del suministro de Agua.
Ser una empresa comprometida con los usuarios, utilizando procedimientos de calidad y generando proyectos sustentables, para una mejor administración del recurso no renovable como es el agua. Disminuir el rezago en el área Comercial con la finalidad de sanear las finanzas y lograr cubrir los gastos de operación del Organismo Implementar un programa de mantenimiento del equipo de bombeo con la finalidad de evitar daños evitando así el desabasto de agua.
El marco legal del agua en México, se cimienta en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciando la referencia en la fracción quinta del artículo 27, en la que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización. De igual manera y siguiendo con el marco legal hídrico, el artículo 115 de la CPEUM, faculta a los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y deja en manos de la federación, como lo expresa el artículo 27, lo relacionado con la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas consideradas nacionales. Los municipios podrán prestar los servicios desde su propia estructura “como dependencia” o por medio de organismos públicos descentralizados, mismos que podrán celebrar convenios con el Estado y con otros municipios para coordinarse en la prestación de dichos servicios. Se puede manifestar y dejar en claro, la coparticipación del Estado, e incluye su facultad para asumir el servicio cuando el municipio esté imposibilitado para ejercerlo o prestarlo. De manera particular, en relación a los ingresos derivados de la prestación de los servicios que cita la fracción IV del 115 constitucional, el 16 de junio de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los inmuebles públicos federales no están exentos del pago por el servicio de agua y alcantarillado, y precisó que la CPEUM sólo los libera del impuesto predial.
Costo contrato de agua: $1150.00
Costo contrato de drenaje: $500.00
Requisitos:
Costo por tramite: $400.00
Requisitos:
Costo reubicacion: $250.00
Requisitos:
CONSTANCIA DE NO ADEUDO: $250.00
CONSTANCIA DE NO CONTRATO: $250.00
CONSTANCIA DE HISTORIAL: $250.00
CONSTANCIA DE ANTIGUEDAD L.M: $250.00
Requisitos
Costo por metro cubico: $50.00
Costo por permiso anual(Empresas): $11500.00
Requisitos
RECONEXION(CORTE P/ADEUDO DOMESTICO): $120.00
RECONEXION(CORTE P/ADEUDO OTROS): $250.00
REVISION : $60.00
BAJA DEFINITIVA DEL SERVICIO: $0.00
SERVICIO DE DESASOLVE EN FOSA: $1000.00
Requisitos:
Calle Hidalgo sin num. Entre Juárez y Porfirio Díaz
Col. Centro CP. 87600 San Fernando, Tamaulipas
Tel: (841) 844 0028
RFC: CMA870101GD9